De acuerdo al protocolo del MEP (2008), la tentativa de suicido se puede identificar en un estudiante de forma directa o indirecta, puede que sea el mismo estudiante quien lo comunique, pueden ser sus compañeros de clase, funcionarios del centro educativo o sus propios familiares, y todos ellos pueden reconocerlo a través de la conducta del joven (p. 32).

Según el protocolo (MEP, 2008, p. 33), una vez que se ha determinado que un o una estudiante presenta ideación o tentativa de suicidio, se debe proceder con los siguientes pasos:
- Llamar a los padres o encargados del menor para informarles, esto en presencia del estudiante en cuestión.
- Evaluar al estudiante utilizando el método P.A.L.I., mencionado anteriormente en el blog.
- La institución deberá referir el caso a emergencias de la clínica más cercana, indicando la informacíon descubierta en el análisis P.A.L.I.
- En caso de que el o la estudiante lleve a cabo un intento de suicidio dentro de la institución, se debe llamar inmediatamente al 911 para activar el protocolo de emrgencia y que el estudiante sea trasladado a un centro de salud. El estudiante deberá ser acompañado en la ambulancia por sus encargados legales, y si estos no pudiesen estar presentes, debe ir un funcionario delegado del centro educativo.
- El estudiante solo podrá salir de la institución dentro de una ambulancia, sin embargo, si no se dispone de una ambulancia, el estudiante puede salir acompañado de dos funcionarios de la institución luego de completar debidamente un acta de traslado.
- En caso de que los padres o encargados del menor no se hagan presente, se debe reportar negligencia ante el Patronato Nacional de la Infancia, puede hacerse llamando al 911.
- El centro educativo deberá dar seguimiento al estudiantey sus citas en la clínica al a que fue referido o referida, para poder brindar el apoyo necesario en su recuperación integral. El MEP (2008) recomienda vigilar atentamente al menor por lo menos durante 6 meses.
- El centro de salud al que el estudiante haya sido referido deberá brindar la atención psicológica o psiquiátrica que el estudiante necesita, y se debe velar por que el o la estudiante asista a las citas de atención.
- La institución educativa debe realizar y guardar informes en el expediente del alumno o alumna las actualizaciones pertinentes al caso, siempre manteniendo confidencialidad y profesionalismo en todo momento en aras de proteger al menor y su privacidad.
- Es de suma importancia garantizar que el estudiante tome sus medicinas, si así lo recetó un especialista.
- El director o directora del centro educativo debe estar conciente y pendiente de la situación del menor y ayudar con el papeleo y traslado necesario.
- Abstenerse de juzgar, ignorar o divulgar la situación del menor así como no se le deben dar sermones cargados de sezgos personales.
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